jueves, 29 de enero de 2009

que es la USUCAPION?

Los párrafos que a continuación se desarrollan sobre la USUCAPION están escritos con el sólo fin de colaborar con el público que consulta sobre éste tema, en base a experiencias propias y la correspondiente bibliografía.
La Usucapión es la institución del Derecho Civil que provee una herramienta legal por medio de la cual se le permite a quien posee un bien inmueble, por ejemplo una casa, ó parcela ya sea urbana ó rural, etc. y durante un tiempo claramente establecido por la ley respectiva, la posibilidad de realizar los trámites pertinentes para la obtención del título de propiedad del bien de que se trate.

Porqué la ley contempla esta figura?

Es el caso de quien luego de haber tenido “ánimo de poseer” la misma cierto tiempo, y la ha ocupado pacífica y legalmente y la ha cuidado, mantenido y mejorado tratándola como propia, abonando además los impuestos que por ley corresponde pagar a la Provincia y el Municipio donde se halla situada la parcela, ha quedado evidenciado su deseo de poseerla.

Para ésto entonces, se valorará, a través del juicio de Usucapión, que ha hecho ésta persona para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma.

El juicio se tramitará en el lugar y ante los Tribunales de donde está ubicado el inmueble. Será iniciado por el interesado, y las pruebas requeridas serán entre otras:

a) Testigos: Los mismos deberán dar fé de haber visto habitando al interesado tal inmueble durante todo el tiempo que la ley marca, y todo lo que pueda agregar en relación a lo que ésta persona ha efectuado en el mismo (el mantenimiento, las mejoras, etc.)

b) Pruebas, con comprobantes, de las mejoras como por ejemplo la conexión de los servicios (luz, gas, agua, etc.) alambrados, muros, construcciones y edificaciones en general. También se pueden aportar como pruebas las facturas, comprobantes de pagos, ó recibos de servicios y/ó trabajos realizados en general sobre el bien.

c) Asimismo, y como quedó dicho más arriba, prueba sumamente relevante será el pago de todos los impuestos y/o tasas y/o servicios desde el inicio de la posesión.
(si no estàn pagas, no es conveniente pagarlas de una sola vez, si no a lo largo del tiempo tal y como transcurre éste, y en coincidencia con los respectivos vencimientos)

d) Mensura de Posesión, es la mensura efectuada por el Agrimensor que mide la propiedad poseída, y que una vez aprobado el plano correspondiente a tal medición se inscribe oficialmente en todos los estamentos estatales habilitados al respecto.

Cuál es el tiempo que debe transcurrir según la ley para ejercer ése derecho?

1) Serán 20 años que deben ser contínuos y sin que nadie -con legítimo derecho- reclame la propiedad (es decir, los verdaderos o presuntos dueños).

Este ocupante o futuro propietario, próximo a realizar la usucapión, es considerado, (y ésto es sólo un término) POSEEDOR DE MALA FE, entendiéndose como buena o mala fé en razón del título que pueda mostrar como ocupante en relación al inmueble que reclama.

2) Si tiene el documento que pruebe que es POSEEDOR DE BUENA FE (un boleto de Compra Venta al Dueño original, por ejemplo), éste le permitirá validar su situación por medio del juicio de Usucapión a los 10 años.

Para una mayor y más amplia información sobre el tema consulte a su AGRIMENSOR de confianza.

Si desea contactarme: agrimensoralvarez@gmail.com

33 comentarios:

  1. Hola, te hago una consulta, cual es a diferencia entre la usucapion y la ley "Pierri"?
    Gracias
    Guillermo

    ResponderEliminar
  2. La Usucapión se tramita, de acuerdo a la ley vigente, con 20 años de Posesión pacífica y legal del Inmueble (además de otros requisitos indispensables que se deben cumplir para la Posesión del Bien). La Ley Pierri es diferente, entre otros temas legales, fundamentalmente en el tema tiempo de posesión. Te sugiero , si resulta de tu interés, que continuemos el diálogo privadamente por correo electrónico, para lo que te dejo mis contactos:

    hora_alvarez@hotmail.com

    agrimensoralvarez@gmail.com

    Muchas Gracias: Horacio.-

    ResponderEliminar
  3. HOLA!! QUISIERA SABER COMO HAGO PARA SOLICITAR LOS IMPUESTOS PARA ABONARLOS Y TENER UN MEDIO DE PRUEBA PERO EN EL MUNICIPIO ME DICEN QUE NO ESTA PARCELADO, A MI ME VENDIERON EL TERRENO EN EL 2006 Y HACE CASI 6 QUE VIVO CON MI FAMILIA PERO EN EL 2009 NOS ENTERAMOS QUE NOS ESTAFARON, PERO BUENO QUIERO HACER ALGO PARA PODER TENER UN DOCUMENTO PARA QUE EL DIA DE MAÑANA MI HIJO TENGA ALGO.YA SEA POR LA LEY PIERRI, USUCAPION O LO QUE FUERE, LE PASO MI MAIL PERSONAL alejandra_ceballos2012@hotmail.com.ar
    MIL GRACIAS!!!!

    ResponderEliminar
  4. De acuerdo te contestaré a tu direción de Correo Personal.

    Muchas Gracias.-

    ResponderEliminar
  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  6. hola quisiera saber que es lo que me conviene mas la usucapión o ley pierri.Yo hace 22 años que vivo en esta casa y no hicimos escritura tengo boleto de compra y todos los impuestos y servicios pagados e hicimos algunos arreglos y seguimos haciendo(levantamos los pisos por inundación),que debería hacer y donde dirigirme.gracias atte.Gladys

    ResponderEliminar
  7. Tal y como lo explicas aquí, estimo conveniente consultar - previamente - a un Abogado ó Escribano de confianza. Estos Profesionales del Derecho Notarial te indicarán los pasos Legales a seguir para evitar contratiempos.
    Asimismo ellos indicarán el momento en que debe intervenir el Agrimensor.

    Saludos.-

    ResponderEliminar
  8. Buenas noches, mis padres compraron hace 20 años una casa al fondo sin hacer la subdivisión, los vecinos de adelante nunca quisieron pagar los impuestos y recién hace 2 años iniciaron los trámites para que los impuestos pasaran a su nombre, tampoco quisieron realizar la subdivisión.
    Es posible que al cambiar los impuestos a su nombre se puedan quedar con la casa? Deberían realizar la subdivisión? Muchas gracias por su respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tal y como lo explica aquí estimo conveniente asesorarse con un Abogado ó Escribano de confianza. Estos Profesionales del Derecho Notarial les indicarán los pasos Legales a seguir para no tener inconvenientes a futuro.-

      Eliminar
  9. Buenas noches, mis padres compraron hace 20 años una casa al fondo sin hacer la subdivisión, los vecinos de adelante nunca quisieron pagar los impuestos y recién hace 2 años iniciaron los trámites para que los impuestos pasaran a su nombre, tampoco quisieron realizar la subdivisión.
    Es posible que al cambiar los impuestos a su nombre se puedan quedar con la casa? Deberían realizar la subdivisión? Muchas gracias por su respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tal y como lo explica aquí estimo conveniente asesorarse con un Abogado ó Escribano de confianza. Estos Profesionales del Derecho Notarial les indicarán los pasos Legales a seguir para no tener inconvenientes a futuro.-

      Eliminar
  10. Hola Don Alvarez! Se puede mensurar apenas se toma la posesión de un lote, habiendo hecho el cierre correspondiente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para clarificar el Tema, por favor, escríbame a: hora _alvarez@hotmail.com

      Gracias.-

      Eliminar
  11. Hola Don Alvarez! Se puede mensurar apenas se toma la posesión de un lote, habiendo hecho el cierre correspondiente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para clarificar el Tema, por favor, escríbame a: hora _alvarez@hotmail.com

      Gracias.-

      Eliminar
  12. hola, quisiera saber si los planos de usucapion para iniciar el tramite los puede realizar un agrimensor o si tienen que ser hechos por un arquitecto. gracias


    ResponderEliminar
  13. le dejo mi mail paulacas241@gmail.com

    ResponderEliminar
  14. Hola, mi papá tiene un terreno de 10 mts por 30 de fondo, el tiene casa adelante y yo tengo mi casa atrás y quiere vender. Puedo hacer una subdivisión y quedarme con la parte de atrás a nombre mío? Es muy costoso todo esos trámites?

    ResponderEliminar
  15. Hola, para iniciar la usucapión cuento con un plano de obra correspondiente donde surge la dirección del inmueble y la nomenclatura catastral y corresponde a un expediente tramitado ante la dependencia de Obras Particulares de la municipalidad. Es suficiente o debo hacer u plano de mensura ? Gracias

    ResponderEliminar
  16. buenas noches,hace un mes commpre un lote de 20 x 40 mts en el fondo no tiene alambrado por lo que la unica referencia es el alambrado del vecino y ex dueño.elme dijo que tengo que realizar la medicion para evitar meterme en el terreno delvecino.mi pregunta es la siguiente los gastos de esta medicion a quien corresponde al que vendio o al comprador.desde ya muchas gracias por vuetra atencion.

    ResponderEliminar
  17. Hola, la mensura de poseción es necesaria para poder pagar los impuestos? en mi caso hace 32 años que nuestro terreno está alambrado junto a otro que nosotros cuidamos, pero no tenemos nomenclatura para pagar impuestos...cómo deberíamos hacer?

    ResponderEliminar
  18. Hola, la mensura de poseción es necesaria para poder pagar los impuestos? en mi caso hace 32 años que nuestro terreno está alambrado junto a otro que nosotros cuidamos, pero no tenemos nomenclatura para pagar impuestos...cómo deberíamos hacer?

    ResponderEliminar
  19. Hola como estas ;me vendieron un ph con derechos posesorios los titulares fallecieron;ahora despues de 7 meses de haber comprado la estoy terminando de arreglar ya que la compre con una casita muy precaria;tengo los derechos posesorios y me mandaron hacer un plano de mensura que ya esta aprovado ;ahora me.entero que hay una heredera e inicio una sucesión;mi pregunta es me puede hechar de mi hogar y si en caso fuera me tiene que devolver la plata que pague e inverti?podría por favor alguien contestarme estoy desperada ;mi miedo es perder todos los ahorros de mi vida y quedarme en la calle con mis tres hijos;por favor si añguien puede orientarme ya que no poseo plata ya para pagar un abogado...Gracias espero su ayuda bendiciones

    ResponderEliminar
  20. Hola estoy tramitando la escritura de mi casa bajo la ley pierri, tengo entendido que no se debe pagar nada, pero de la escribanía escribania me mandan con un agrimensor y este me cobra arriba de los 30 mil para dividir en planos los terrenos porque supuestamente es un pH y ahí que dividirlo

    ResponderEliminar
  21. Cuanto sale la agrimensura de usucapion

    ResponderEliminar
  22. Hola,una consulta yo inicié en 2015 en "ley tierras" la escrituración de la casa (vivo acá desde diciembre/2009) y es un terreno que comparto con otra familia.Pero esta familia no quiere hacer ningún trámite y se niegan a ir y firmar el trámite!
    Me encuentro estancada con el trámite y no sé que puedo hacer en este caso.

    ResponderEliminar
  23. Hola , la pregunta es , ley Pierri o Usucapion , q debo hacer ya q en este caso los dueños de la propiedad dónde vivo ya fallecieron hace un tiempo , y están los tres hijos herederos , pero ellos no tienen ningún interés por la vivienda y me dejan a mi q aga lo q quiera , cómo poner a nombre mío pero q no los moleste ni siquiera para firmar ningún papel , q debo hacer .

    ResponderEliminar
  24. Hola ..consulta ocupo un terreno hace más de 10años ..la escritura esta a nombre de una empresa que ya no existe .y para veinteañal no llego como puedo hacer para legalizar

    ResponderEliminar
  25. Hola! Compre una casita en el 2009 a todos mis primos y tíos, ya que era de mis.abuelos.Mantengo el terreno, pago impuestos (aunque debo algunos) y la sucesión está tan trabada con 17 herederos algunos de los cuales fueron muriendo por el.camino, que nunca puedo escriturar y no me ánimo a hacerle arreglos. Puede aplicar acá juicio de usucapión? O Ley Pierri?Gracias

    ResponderEliminar
  26. Buenas noches quiero saber como tengo que hacer que papeles tengo que presentar para escriturar o tener un papel para el terreno donde vivo ya hace 10 años que vivo acá con mis hijos tengo un hijo discapacitado de los 3 que tengo y el dueño que me vendió el terreno nunca me dio ningún papel y quiero hacer los papeles para que me llegue los impuestos pago luz cable desde ya muchas gracias

    ResponderEliminar
  27. BUENAS NOCHES QUISIERA HACER UNA CONSULTA TENGO 22 AÑOS DE PÓSESION DE UNA VIVIENDA, QUIERO TRAMITAR LA ESCRITURA, QUE ME CONVIENE MAS A TRAVEZ DE LA LEY PIERRI O USUCAPION Y PORQUE......

    ResponderEliminar
  28. BUENAS NOCHES QUISIERA HACER UNA CONSULTA TENGO 22 AÑOS DE PÓSESION DE UNA VIVIENDA, QUIERO TRAMITAR LA ESCRITURA, QUE ME CONVIENE MAS A TRAVEZ DE LA LEY PIERRI O USUCAPION Y PORQUE......

    ResponderEliminar