jueves, 26 de marzo de 2009

PROPIEDAD HORIZONTAL

Con el mismo espíritu con que fueron desarrollados los anteriores temas en éste blog, es decir el de colaborar tratando de responder al conjunto de consultas que normalmente me hizo y/ó sigue haciendo la gente en general, y paralelamente intentar sanamente difundir las actividades é incumbencias Profesionales de la AGRIMENSURA, es que hoy escribiremos sobre la Propiedad Horizontal.

La Ley 13.512 es la Ley que rigió hasta el 31/07/2015 ésta posibilidad de Subdivisión dentro del ámbito Nacional y ha sido la herramienta Legal a través de la cual se permitió realizar la Subdivisión en Propiedad Horizontal.


A partir del primer día del corriente Mes (Agosto de 2015), entraron en vigencia las Leyes 26944 y 27077, de Aprobación del Código Civil y Procesal de la Nación.
Una vez que estén definitivamente Reglamentadas las citadas Leyes regirán, las Normativas, Disposiciones, Ordenanzas, etc. que permitirán continuar realizando Subdivisiones en Propiedad Horizontal.



Intentaremos dar ejemplos concretos de casos en donde se plantea ésta posibilidad de subdivisión, aclarando desde el principio que todos y cada uno de los Municipios del País son los encargados, en total acuerdo a Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales los Entes Estatales destinados para racionalizar el uso del suelo, determinando específicamente en cada caso el factor de ocupación de la tierra, las zonas comerciales, industriales, zonas mixtas, las densidades poblacionales por zona, etc.

Concretamente vamos a ver el caso de los Clientes que me plantearon la siguiente consulta: ..."tengo un terreno en la Ciudad de 10m de frente por 30 m de fondo, aproximadamente. En él hay construídas (y declaradas) 2 casas contiguas, con accesos separados y perfectamente definidos....puedo hacer la división de ambas casas?".....La respuesta fué que por el régimen de loteo (parcelamiento) mediante una mensura y división en 2 lotes, no, porque los indicadores de uso del suelo no lo permiten dado que hay que tener mínimos de frente y superficie (relacionados entre sí) que aquí no se cumplen, pero cabe la posibilidad de hacer una división en Propiedad Horizontal que no divide el suelo, pero que dá, en éste caso dos dominios perfectamente legales, sobre la misma parcela creando el condominio sobre ésta última, y se llaman Unidades Funcionales....." Cómo es éso?".... En 1er. lugar hay que obtener el plano de obra aprobado por la Municipalidad respectiva, conforme a obra existente y edificada sobre el lote en cuestión. El municipio autoriza y/ó permite el empadronamiento, ó no, de las obras a construir, en construcción, ó construídas. Con ése plano de obra, debidamente aprobado por el Municipio, se puede confeccionar el Plano de Subdivisión en Propiedad Horizontal para obtener la división solicitada. De la misma manera se puede extrapolar el tema a más Unidades Funcionales, es decir más de dos casas como fué el caso del ejemplo antedicho, ó en los casos factibles y permitidos hasta edificios, siempre dentro del marco de la Ordenanza Municipal vigente.

El ejemplo citado también es aplicable a locales comerciales, que serán Unidades Funcionales destinadas a ésos fines.

También se dan los casos en que conviven ambas finalidades, es decir Unidades Funcionales destinadas a viviendas y Unidades Funcionales destinadas a locales comerciales, oficinas, etc.

Tal y como quedó dicho y claramente especificado en párrafos anteriores, se desprende que la subdivisión en Propiedad Horizontal se puede realizar para edificios a construir, en construcción y construídos, en todos los casos como también quedó aclarado, con el Plano de Obra debidamente aprobado por el Municipio.

Para una mejor interpretación de todos los tópicos y ejemplos más arriba citados, consulte a su AGRIMENSOR de confianza que con seguridad le ampliará la información y despejará sus dudas al respecto.

Si desea contactarme: agrimensoralvarez@gmail.com